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  • Victor Hugo Benitez Arredondo

Régimen jurídico de los extranjeros


Por régimen jurídico de los extranjeros se entiende el estudio de las normas que se aplican a toda persona que no es nacional. La CPEUM determinaba breve y claramente en su art 33 la situación de los extranjeros, sus derechos y obligaciones, así como lo que les estaba absolutamente prohibido. En tal sentido, el art 33 de la Constitución disponía


Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capitulo I. Titulo Primero, de la presente Constitución, poro el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad de hacer abandonar el territorio nacional, Inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.


En esta breve norma, el Estado mexicano otorgaba a los extranjeros los mismos derechos que a las nacionales en consecuencia, aquellos disfrutaban de libertad, educación, derecho a formar una familia y decidir libremente su descendencia, además de trabajo libertad de credo, de asociación, posesión de armas y libertad de tránsito; asimismo, los protegían las garantías de audiencia y legalidad.


De acuerdo con la Constitución, el extranjero -como todo mexicano- tiene los dos grandes derechos que le permiten asegurar el ejercicio de las garantías individuales establecidas en la parte dogmática de la carta Magna: el de petición y el de acción. El derecho de petición se encuentra en el art 8o de la Constitución, que establece:

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición siempre que esto se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política solo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término peticionario,

El primer párrafo de esta norma establece el derecho de petición del extranjero, sin embargo, también le impone una limitación en el art 33, lo cual significa que le está totalmente vedado formular peticiones o inmiscuirse en asuntos políticos del país, so pena de ser expulsado.


Antes de la reforma del art lo constitucional, la orden de expulsión la decretaba el titular del Ejecutivo tenía que estar debidamente motivada y fundada (éstos eran los únicos requisitos). Con la reforma constitucional del de junio de 2011 se favoreció al extranjero al exigir que para ordenar la expulsión, previamente se le debía respetar la garantía de audiencia En tal sentido, el an 33 constitucional actualmente dispone

Son personas extranjeras las que no poseen las calidades necesarias en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.


El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y el tiempo que dure la determinación.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.


FUENTE:

  1. Mansilla y Mejia, M. E. (s. f.). Derecho internacional privado. Recuperado 27 de julio de 2020, de https://elibro.net/es/ereader/unid/4020

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