La extradición no es un juicio, sino un medio de cooperación entre los Estados para evitar la impunidad; en consecuencia, como institución jurídica debe estar regulada por las leyes internas de los Estados o por tratados celebra- dos bilaterales o multilaterales. A estas dos vías formales se suma la reciprocidad basada solo en un acto amistoso de cooperación informal entre los Estados, los cuales en ejercicio de su soberanía deciden unilateralmente discrecionalmente si extraditan o no a la persona solicitada por otro Estado. Los fines fundamentales de la extradición son dos:
• La colaboración entre los Estados.
• Evitar la impunidad
Principios que rigen la extradición
Como toda Institución jurídica, la extradición se rige por tres principios fundamentales:
• Especialidad. Sólo se juzgará al extraditado por la conducta por la que se le solicitó.
• Doble tipicidad. La conducta por la que se solicita a la persona debe ser solicitada delito tanto en el país solicitante como en el solicitado.
• Penalidad. La sanción que corresponde al delito por el que se solicita la extradición debe ser un delito grave; sin embargo, si la gravedad es tal que la sanción sea la pena de muerte, la extradición solo se concederá si se conmuta la pena capital por la Inmediata inferior.
Clases de extradición
En la práctica de la extradición se han detectado siete clases para realizar
Activa: cuando la autoridad competente realiza todos los actos necesarios para conceder la extradición.
Interna: cuando se realiza entre las entidades de un Estado federal.
Impropia: cuando se entrega a otro Estado una persona sin cumplir formalidades, lo que es una violación a los derechos fundamentales.
Externa: cuando ocurre entre Estados soberanos,
Pasiva: consiste en el análisis de su procedimiento cuando solicita otro Estado, En consecuencia, la extradición será activada para el Estado solidario y pasiva para el Estado solicitado.
Definitiva cuando al cumplirse todos los requisitos no existen obstáculos para otorgarla.
Temporal cuando la petición de extradición no se puede cumplir porque la persona solicitada se encuentra bajo proceso o en cumplimiento de una sentencia
En este último supuesto y en función de la pena impuesta se puede extraditar a la persona para ser juzgada, sentenciada y regresarla al país que lo extraditó, donde una vez cumplida la pena, se le extraditará para que acumule la sanción pendiente o puede cumplirla en el país requerido una vez cumplida la sentencia en tal país
En la extradición temporal debe tenerse en cuenta la sanción de los Estados Unidos con el fin de decidir si se extradita automáticamente o si, al concluir la primera sanción, cumple la segunda en el mismo Estado. En México la extradición tiene como fundamento el art 119 constitucional. El procedimiento es mixto pues interviene la autoridad administrativa, que es la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República y el juez de distrito
Procedencia de la extradición
La procedencia de la extradición exige el cumplimiento de los elementos siguientes:
La comisión de un delito en un Estado y el inicio del procedimiento penal
Una persona presuntamente delincuente o sentenciada por la comisión de un delito.
La persona solicitada para extraditar debe encontrarse en un país que distingue de aquel donde se realizó la conducta delictiva.
La solicitud de extradición del Estado solicitante, el cual debe tener jurisdicción para juzgar al presunto delincuente.
Un Estado requerido que cumpla con todas las garantías legales que requieran la entrega de la persona solicitada
Una vez solicitada la extradición y alguna vez la petición a la autoridad judicial, esta obligación debe analizar la situación y emitir un dictamen acerca de su procedencia o improcedencia. El juez solo emite una opinión, pero la autoridad que toma la decisión de llevar a cabo o no tiene un efecto en la Secretaría de Relaciones Exteriores. México tiene desde 1975 una Ley de Extradición Internacional, también ha celebrado tratados con diversos países y acepta la reciprocidad
FUENTE:
Mansilla y Mejia, M. E. (s. f.). Derecho internacional privado. Recuperado 27 de julio de 2020, de https://elibro.net/es/ereader/unid/4020
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