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Victor Hugo Benitez Arredondo

Tipos de nacionalidad

Actualizado: 10 ago 2020


¿Cómo se adquiere la nacionalidad mexicana?


Conforme al Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. 

La nacionalidad mexicana por nacimiento

El apartado A) del citado Artículo establece que son mexicanos por nacimiento: 

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres; 

 II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; 

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y  

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. 

Si usted es mexicano y tiene hijos menores de edad nacidos en España, regístrelos en la Sección Consular de la Embajada de México en España  o en el Consulado de México en Barcelona  conforme a la circunscripción consular de esas oficinas.

Los Consulados Honorarios de México no tienen funciones para llevar a cabo actos de registro civil, y por ende no pueden inscribir el nacimiento o defunción de un mexicano, así como tampoco pueden registrar el matrimonio de mexicanos. 

La nacionalidad mexicana por naturalización 

El apartado B) del Artículo 30 Constitucional establece que son mexicanos por naturalización: 

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. 

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. 

Los trámites de naturalización mexicana, incluido casos de cónyuges de mexicanos, se realizan ante la Dirección de Nacionalidad, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). 

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