Problema de gran polémica ha sido el de la nacionalidad de las personas jurídicas. En tal sentido, se sostiene que es absurdo reconocerles el atributo de nacionales o extranjeras debido a que no tienen un vínculo jurídico-político con el Estado donde se constituyen; sin embargo, a esto se opone el argumento de que pagan impuestos al Estado y., en caso de infringir las normas, son sujetos de sanción (como su disolución o la imposición de multas).
Las personas jurídicas no tienen un vínculo jurídico político con el Estado como las personas físicas, en consecuencia no ejercen derechos políticos; sin embargo, se relacionan con el Estado al que pertenecen o donde realizan actividades, porque éste determina los requisitos de su creación o aceptación, los actos que pueden realizar y sus límites, derechos y obligaciones. En consecuencia, las personas jurídicas tienen un vínculo con el Estado donde se crearon y por ello deben tener nacionalidad.
Las teorías que han surgido con el fin de especificar si el Estado atribuye o no nacionalidad a las personas jurídicas son diversas; de ser afirmativa la respuesta, la pregunta es: ¿cuáles son los elementos determinantes que toma en cuenta un Estado para atribuir nacionalidad a una organización jurídica?
Se ha afirmado que la nacionalidad de las personas jurídicas se puede atribuir con base en lo siguiente:
• La nacionalidad de los socios.
• La incorporación al derecho del Estado donde se constituyen.
• El domicilio de la sociedad.
• El lugar donde se asienta el control de la sociedad.
El otorgamiento de nacionalidad a las personas jurídicas depende de las normas de cada Estado. De acuerdo con esto, la legislación mexicana acepta que las personas jurídicas tengan nacionalidad.
De las posturas señaladas, la ley mexicana decidió otorgar nacionalidad a las sociedades con base en la teoría de la incorporación al derecho, por constituirse de acuerdo con la ley nacional mexicana y ubicar su domicilio en el territorio nacional. Esto se encuentra en los arts. 8o y 9o de la Ley de Nacionalidad.
Artículo 8. Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en al territorio nacional su domicilio legal.
Artículo 9. Las personas físicas y morales extranjeras deberán cumplir con lo señalado en el artículo 27 constitucional.
Las personas jurídicas son entes con derechos y obligaciones; así, al crearlas, el derecho les atribuye personalidad. Por ello, al igual que las personas físicas, tienen todos los atributos de la persona: a) nombre, que de acuerdo con la naturaleza de su constitución será razón social o denominación; b) un patrimonio, constituido por sus activos y pasivos; c están ubicadas en un lugar, con un domicilio en el cual responden del cumplimiento de sus obligaciones, y di ejercen sus derechos.
FUENTE:
Mansilla y Mejia, M. E. (s. f.). Derecho internacional privado. Recuperado 27 de julio de 2020, de https://elibro.net/es/ereader/unid/4020
Comments